Crowdfunding y lanzamiento de juegos. > Futuros lanzamientos de juegos y promoción de juegos en el mercado.
Trámites legales, empresa, IRPF, esas cosas
equipo de immunity:
Buenas.
Ya que nos queda poco para acabar con Fundación Telefónica, estábamos mirando los trámites para constituirnos como empresa. He leído mogollón de entradas en diversos sitios sobre las ventajas de la autoedición vs. recurrir a editoriales, e incluso en el blog de la asociación ludo sobre consejos de como convencer paso a paso a una editorial a editar tu juego. Pero no he leído nada de constituirse como empresa: qué tipo de empresa elegir, si hay que darse de alta como trabajador o algo así, etc.
¿Podríais los que habéis conseguido sacar el crowdfunding qué tipo de modelo de negocio tenéis y vuestra configuración jurídica?
Gracias y un saludo.
pd: Publico este hilo aquí porque he pesando que sería el mejor lugar ya que lo visitan gente con juegos en desarrollo, como yo.
4Moon Studio:
Hola immunity.
Yo te puedo hablar de lo que nos aconsejaron a nosotros, y es una SCP. Menos impuestos, menos trámites, y bastante menos costos de alta de empresa.
En cualquier caso, yo le pondría la chincheta a este hilo, sobre todo si empiezan a contestar autores que tengan la experiencia y nos cuenten cómo lo hicieron.
The Game Forger:
Nosotros una de las mayores incógnitas que tenemos aún es cómo se declaran exactamente esas cantidades que llegan del crowdfunding.
¿Qué cantidad del total hay que aplicar en conceptos de IVA, hasta qué punto puedes desgrabar cuando te gastes todo el dinero que te ha llegado en fabricar el producto y pagar a todo el mundo (grafistas, diseñadores, etc) y qué ventajas puede ofrecerte una SL, sobre una SC o autónomo (más allá de los propios riesgos de ser autónomo, donde tú asumes con tu patrimonio cualquier deuda)?
Los temas fiscales, vaya. Un gran secreto que después de haber preguntado y preguntado, nadie responde de forma clara :-\
A ver si es verdad y podemos aclarar un poco esto con la experiencia de quién ya haya pasado por ello.
Saludos.
equipo de immunity:
Otra duda que me
surge: cuando uno hace el crowdfunding hace falta ya tener forma juridoca de empresa? O un particular puede hacer un crowdfundig y con lo que saque constituirse como empresa?
4Moon Studio:
No es necesario, pero sí es lo recomendable. Como persona física, dependiendo de la recaudación alcanzada, puedes llevarte un palo curioso a la hora de declarar el IRPF. Yo te aconsejo que busques un asesor de confianza y que te resuelva todas estas dudas. Ellos te lo podrán explicar mucho mejor y te van a dar las distintas opciones que pueden adaptarse mejor a tu situación y necesidades.
En nuestro caso, estamos a la espera de que un abogado fiscal nos lo aclare, ya que contamos con una situación muy especial y un régimen fiscal diferente por nuestra ubicación.
Un saludo, y esperemos que alguien con más experiencia nos lo pueda aclarar.
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