Pablit0sama y 17 Visitantes están viendo este tema.
Y si yo me voy a freir esparragos, quien se queda comentando en el foro, tú? Desde luego tus comentarios críticos hacia el juego son muy objetivos y no te falta razón en lo que dices, pero veo que te centras solo en la parte negativa y parece que te quieres justificar a ti mismo que la decisión correcta es la de no haber entrado, y te vas a quedar aquí hasta el fin de los tiempos, junto con @periprocto, solo para ver si el tiempo os da la razón.
... y digo yo... qué mas da que ahora seamos 5.500 mecenas, el propietario de un local y un trabajador?. En qué cambia la cosa? (...)
Como funcionario que soy, os comento que la notificación del acto vía BOE es el último recurso al que acude la Administración para notificar un acto a un interesado. La Ley de Procedimiento, tanto la antigua como la que ahora está vigente, establece que la Administración debe ponerse en contacto con el interesado directamente, mediante comunicación escrita o notificación electrónica si el interesado o su representante están habilitados para ello.La comunicación escrita suele hacerse mediante oficio certificado con acuse de recibo. Con que el interesado firme el acuse de recibo, es suficiente como para que la Administración considere el escrito como notificado. En el caso que nos ocupa: el interesado objeto de la notificación a la que habéis hecho mención, o su representante, no han firmado el acuse de recibo. Esto se ha podido deber a que, bien simplemente se han negado a hacerlo, bien el interesado ha recibido el aviso de correos y ha dejado pasar el plazo para recoger la carta, o bien cuando el cartero ha ido a repartir el aviso/carta, la dirección no existía.Normalmente si falla el envío se vuelve a hacer otro, en las mismas condiciones. Y si vuelve a fallar, se recurre al anuncio en BOE. El anuncio en BOE se considera notificación suficiente -ya es problema tuyo que consultes el BOE o no-. Una vez transcurrido el plazo, si el interesado no se presenta, se procede al acto administrativo que corresponda. Supongo que en este caso consistirá en declarar embargados los bienes hasta satisfacer la deuda contraída y sus intereses de demora. Podría poner un recurso de reposición para ganar tiempo, o incluso ir al contencioso (pero esto segundo no detendría la ejecución del acto administrativo de que se trate).
Aunque cobrar cobrar... creo que aquí nadie lo va a hacer.
Igual dioni, cuando algun mecenas cabreado de verdad, le de estopa, por sus baciles.
Creo que en este mundillo la gente no es así. A la hora de enfadarse, lo hacemos muy bien en foros, Forocochess y grupos de facebook, pero luego a la hora de la verdad, en el mundo real, no llevamos esa ira con nosotros. Si no en el expocómic le hubieran partido la cara, pero no, al revés, fueron todo peloteos.
En Expocomic había muchos testigos. Ahora, en un callejón oscuro por Sevilla si se lo cruza alguien, a saber lo que le puede pasar... Que un arrebato le puede dar a cualquiera.
Chavales que es un p.to juego! menos palizas anda
¿donde he hablado yo de darle una paliza? Si que creo que habia que sacarle los colores, en publico y en cualquier sitio que se le encuentre. Escraches a tutiplen al hombre este.
en un callejón oscuro por Sevilla si se lo cruza alguien, a saber lo que le puede pasar... Que un arrebato le puede dar a cualquiera.