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Bueno, nuestro informador @totustustous , al que pagamos para que se lea el BOE y toda la documentación de los juzgados de Sevilla nos ha pasado esto (que creo que no ha salido aún pero que no os va a extrañar). Se trata de una sentencia en la que condenan a Dionisio a pagar 9.000€ más las costas por una deuda a un proveedor.[...]
.Así que, lo dicho, no va antes ese proveedor (que es una mercantil) que las distintas personas compradoras, en principio están en el mismo nivel; pero acá queda claro que si hay poco por liquidar, la masa patrimonial llegará como mucho a esos salarios pendientes y otras historias similares (con lo que el proveedor, como las compradoras, quedan fuera del reparto por falta de bienes).Hasta luego
Si a los cuatro años (o tres años y medio) de la campaña de mecenazgo ya estaba recibiendo demandas, ¿en qué momento ya empezó a dejar de pagarle a la gente?
Me llama la atención que la fecha de la sentencia es de mayo del 2019, por lo que no es un nuevo tinglado que se le ha descubierto ahora, sino algo que salió a la luz hace dos años. Y al principio del documento se habla del "Procedimiento Ordinario 815/2017". ¿Quiere eso decir que la demanda formulada por Comercial Nicem Exinte se realizó en 2017? Si a los cuatro años (o tres años y medio) de la campaña de mecenazgo ya estaba recibiendo demandas, ¿en qué momento ya empezó a dejar de pagarle a la gente? Si algún día se reúnen en un mismo sitio todos los acreedores de Dionisio Rubio Gil, va a parecer la cola del final del gag de la mujer histérica en "Aterriza como puedas".
A mi todo esto hace que me reafirme en mi posición de que este señor es un sinvergüenza y un ladrón. Yo lo siento pero después de todo lo que está saliendo a la luz esa cantinela que se suele oír de "siempre tuvo la intención de sacar el juego", "no ha sabido gestionarlo bien", etc. me parece de risa.Lo siento pero este tipo nunca ha tenido ninguna intención más que de lucrarse y de aprovecharse de TODO el mundo: proveedores, trabajadores y mecenas.