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Trámites legales, empresa, IRPF, esas cosas

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Desconectado equipo de immunity

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« en: Diciembre 04, 2014, 10:53:24 am »
Buenas.
Ya que nos queda poco para acabar con Fundación Telefónica, estábamos mirando los trámites para constituirnos como empresa. He leído mogollón de entradas en diversos sitios sobre las ventajas de la autoedición vs. recurrir a editoriales, e incluso en el blog de la asociación ludo sobre consejos de como convencer paso a paso a una editorial a editar tu juego. Pero no he leído nada de constituirse como empresa: qué tipo de empresa elegir, si hay que darse de alta como trabajador o algo así, etc.
¿Podríais los que habéis conseguido sacar el crowdfunding qué tipo de modelo de negocio tenéis y vuestra configuración jurídica?
Gracias y un saludo.

pd: Publico este hilo aquí porque he pesando que sería el mejor lugar ya que lo visitan gente con juegos en desarrollo, como yo.
 

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« Respuesta #1 en: Diciembre 04, 2014, 01:57:21 pm »
Hola immunity.

Yo te puedo hablar de lo que nos aconsejaron a nosotros, y es una SCP. Menos impuestos, menos trámites, y bastante menos costos de alta de empresa.

En cualquier caso, yo le pondría la chincheta a este hilo, sobre todo si empiezan a contestar autores que tengan la experiencia y nos cuenten cómo lo hicieron.


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« Respuesta #2 en: Diciembre 04, 2014, 07:24:30 pm »
Nosotros una de las mayores incógnitas que tenemos aún es cómo se declaran exactamente esas cantidades que llegan del crowdfunding.
¿Qué cantidad del total hay que aplicar en conceptos de IVA, hasta qué punto puedes desgrabar cuando te gastes todo el dinero que te ha llegado en fabricar el producto y pagar a todo el mundo (grafistas, diseñadores, etc) y qué ventajas puede ofrecerte una SL, sobre una SC o autónomo (más allá de los propios riesgos de ser autónomo, donde tú asumes con tu patrimonio cualquier deuda)?

Los temas fiscales, vaya. Un gran secreto que después de haber preguntado y preguntado, nadie responde de forma clara  :-\

A ver si es verdad y podemos aclarar un poco esto con la experiencia de quién ya haya pasado por ello.
Saludos.

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« Respuesta #3 en: Diciembre 05, 2014, 11:40:45 pm »
Otra duda que me
surge: cuando uno hace el crowdfunding hace falta ya tener forma juridoca de empresa? O un particular puede hacer un crowdfundig y con lo que saque constituirse como empresa?
 

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« Respuesta #4 en: Diciembre 06, 2014, 03:35:24 pm »
No es necesario, pero sí es lo recomendable. Como persona física, dependiendo de la recaudación alcanzada, puedes llevarte un palo curioso a la hora de declarar el IRPF. Yo te aconsejo que busques un asesor de confianza y que te resuelva todas estas dudas. Ellos te lo podrán explicar mucho mejor y te van a dar las distintas opciones que pueden adaptarse mejor a tu situación y necesidades.

En nuestro caso, estamos a la espera de que un abogado fiscal nos lo aclare, ya que contamos con una situación muy especial y un régimen fiscal diferente por nuestra ubicación.

Un saludo, y esperemos que alguien con más experiencia nos lo pueda aclarar.

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« Respuesta #5 en: Abril 09, 2015, 09:39:45 pm »
Nosotros una de las mayores incógnitas que tenemos aún es cómo se declaran exactamente esas cantidades que llegan del crowdfunding.
¿Qué cantidad del total hay que aplicar en conceptos de IVA, hasta qué punto puedes desgrabar cuando te gastes todo el dinero que te ha llegado en fabricar el producto y pagar a todo el mundo (grafistas, diseñadores, etc) y qué ventajas puede ofrecerte una SL, sobre una SC o autónomo (más allá de los propios riesgos de ser autónomo, donde tú asumes con tu patrimonio cualquier deuda)?

Los temas fiscales, vaya. Un gran secreto que después de haber preguntado y preguntado, nadie responde de forma clara  :-\

Subrayo todo lo que has dicho. Es el tema que más me quita el sueño y a falta de hablar con un gestor especializado, aún nadie me ha ofrecido una respuesta clara.

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« Respuesta #6 en: Mayo 25, 2015, 01:01:09 pm »
Yo tengo una duda.

Tengo muy claro que tendría darme de alta como autononomo o sociedad civil, ya lo vería.

Bien tras ello reparto toooooodos los juegos a los mecenas.

Pero...

El principal problema que encuentro es que con el material sobrante si tengo que contactar con distribuidoras para que lo hagan tendría que facturar y demas, y si tengo que estar dado de alta por facturar y demas... Menudo embrollo, se perdería dinero entre impuestos y demas cosas a posteriori (en vez de recibir algo de beneficios por las ventas del juego).

¿Alguno puede ayudar en este punto?
 

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« Respuesta #7 en: Mayo 25, 2015, 01:17:09 pm »
Aunque solo produzcas para mecenas, tienes que pagar los impuestos, ya que en españa el mecenazgo no existe y se considera pago.
 

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« Respuesta #8 en: Mayo 25, 2015, 01:48:31 pm »
Eso es, tienes que tener en cuenta el IVA y los impuestos por ser autónomo o sociedad.

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« Respuesta #9 en: Mayo 29, 2015, 04:10:41 pm »
¿Alguno sabría decirme los requisitos y costes para abrir una sociedad limitada en UK, con sede u oficina virtual en Gibraltar? Es más que nada por conocer impresiones de primera mano. El porqué es el siguiente:

Lo poco que sé de empresas allí es que en UK el coste de ser autónomo es irrisorio comparado con el de España, y los impuestos menores al menos mientras arrancas. Se que debería visitar la oficina una vez al mes y por ello elegiría Gibraltar que me pilla a 1h en coche ida y vuelta. Y elijo UK en lugar de hacer el Kickstarter aquí en España porque primero la Libra fluctúa menos que el Euro últimamente y segundo xq no descarto mudarme allí en un futuro cercano.

Espero que podáis asesorarme un poco y gracias de antemano,
"Y sin armas, esperanzas ni tiempo que perder, el doctor Roberto Bailey salió de la sala de seguridad aún más confuso de como entró en ella" - Desde el foso, relato para el trasfondo de Dead End.

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« Respuesta #10 en: Marzo 19, 2017, 10:02:38 pm »
Pensando en un futuro Kickstarter me surge una duda con el IVA.

Si el mecenas es de la UE paga el IVA y yo lo tengo que declarar a hacienda, pero si es de fuera ¿no sería lo correcto descontárselo?.

He leido por ahí que las exportaciones están exentas de IVA. Es posible que tenga que pagar en su aduana por lo que pagaría 2 impuestos. Partiendo de que hacienda no me pedirá ese IVA por ser ventas fuera de la UE. Por supuesto hay que rellenar otros documentos, como el DUA y otros.

Si lo correcto es descontárselo ¿no sería mejor duplicar los niveles de pledges?, uno para europeos con IVA y otro para el resto sin IVA.

Mi objetivo es tener más ventas fuera. Sin IVA les sale más barato por lo que es más fácil que les interese. Aunque luego paguen en su aduana les habría salido más barato que si les cuesta lo mismo que a los de la UE, de las aduanas es difícil que se libren.

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« Respuesta #11 en: Mayo 19, 2017, 09:37:34 am »
Buenas a todos!

Hemos visto este hilo y os podemos comentar nuestra experiencia en este campo, sobre cómo tratar el tema de impuestos, facturas y altas en España:

Sobre los fondos de una campaña

1- Cuando se finaliza una campaña y se va a recibir el dinero, es vital que ya se esté dado de alta como autónomo o empresa para facilitar el CIF a la plataforma de crowdfunding, y que te den la factura con tus datos fiscales finales. Por lo tanto antes de recibir los fondos ya debes estar dado de alta.

2- El dinero que te da la plataforma de CF es un ingreso con su propio IVA, cosa que tendrás que declarar. Si el ingreso es superior a 3.000 € (cosa más que habitual en estas campañas) tendrás que hacer una declaración especial a Hacienda (para ingresos superiores a 3.000 €).

3- La "mordida" de la plataforma de CF (su % de comisión) ya te lo han restado de tus fondos y son ellos los que declaran el IVA correspondiente a ese ingreso. Tú como editor solo debes declarar el IVA que corresponde a tu parte de los fondos.

¿Autónomo o Sociedad?

1- Esto ya son decisiones personales y que se deben tomar con la ayuda de un administrador fiscal o gestor (es lo recomendable). Hay varias opciones, pero todo se suele reducir a darte de alta como autónomo si eres un solo editor o crear una SL (Sociedad Limitada) si sois varios editores fundadores.

2- En caso de ser uno y darse de alta como autónomo, la gestión se hace literalmente en un día en la sede de Hacienda más cercana presentando el modelo 036, que puedes comprar por 2-3 € en estancos o determinados quioscos. No hay costes adicionales, pero a partir de ese momento tendrás que pagar la "bonita" cuota de autónomos cada mes (Hacienda te lo quita de tu cuenta). Si es la primera vez que te das de alta o eres menor de 30 años tendrás bonificaciones, empezarás pagando 50 € /mes e irá subiendo hasta 267 € /mes en 2 años.

3- En caso de elegir la vía de la SL, uno de los integrantes del grupo debe darse de alta como autónomo (como administrador de la empresa) siguiendo el paso anterior. Después debéis crear una cuenta bancaria para la SL desde cero, e ingresar en ella un capital mínimo de 3.000 €. Después os buscáis un Notario para constituir la empresa con estatutos tipo (estándar), a menos que queráis condiciones específicas para los societarios de vuestra empresa. Estas gestiones cuestan entre 60-100 € (no más), cuidado que hay mucho Notario estafador. Hemos llegado a ver constituciones de empresas por 600 €. Cuando todos los pasos están hechos recibiréis el CIF provisional en pocos días, que ya podréis utilizar para vuestras facturas. Y en cosa de 15-20 días ya podréis recoger las escrituras de la SL.

Apreciaciones personales

Señores, esto es España, el país de EU que peores condiciones ofrece para sus emprendedores. Somos los que pagamos más impuestos del país, ya que a parte de nuestro IRPF, somos recaudadores de IVA para el estado y pagamos la cuota mensual fija de autónomos que no se corresponde con los beneficios. Si un mes no vendes a Hacienda le dará igual, tendrás que pagar, y si te das de baja pierdes la bonificación del alta y no puedes facturar.

Hemos visto como decenas de editoriales amigas se han ido al traste por no poder aguantar el ritmo. Por ello queremos recalcar que convertirse en una editorial y mantenerse no es nada fácil. ¿Qué sería lo ideal desde nuestro punto de vista? Pues que el autónomo del grupo ya lo sea con anterioridad por su tipo de trabajo, así la cuota mensual de autónomos ya la paga él con su trabajo habitual y la empresa editorial solo se encarga de pagar los impuestos que realmente dependen de los beneficios (IVA o impuesto de sociedades). Y si no tenéis posibilidades de contar con un autónomo real en vuestra editorial indie, tendréis más dificultades de inicio.

No obstante, esto es tan solo nuestro punto de vista, que puede ser o no compartido. Pero de forma resumida podemos decir que casi todos los pasos quedan medianamente explicados. Aunque entre punto y punto hay infinidad de pequeños detalles que hay que tener en cuenta y no hemos mencionado para no alargarnos. Igualmente esperamos que os haya servido para tener más datos al respecto  ;) 
« Última modificación: Mayo 19, 2017, 10:56:38 am por Ludo Fox Games »
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« Respuesta #12 en: Mayo 19, 2017, 03:19:52 pm »
Buenas a todos!

Hemos visto este hilo y os podemos comentar nuestra experiencia en este campo, sobre cómo tratar el tema de impuestos, facturas y altas en España:

Sobre los fondos de una campaña

1- Cuando se finaliza una campaña y se va a recibir el dinero, es vital que ya se esté dado de alta como autónomo o empresa para facilitar el CIF a la plataforma de crowdfunding, y que te den la factura con tus datos fiscales finales. Por lo tanto antes de recibir los fondos ya debes estar dado de alta.

2- El dinero que te da la plataforma de CF es un ingreso con su propio IVA, cosa que tendrás que declarar. Si el ingreso es superior a 3.000 € (cosa más que habitual en estas campañas) tendrás que hacer una declaración especial a Hacienda (para ingresos superiores a 3.000 €).

3- La "mordida" de la plataforma de CF (su % de comisión) ya te lo han restado de tus fondos y son ellos los que declaran el IVA correspondiente a ese ingreso. Tú como editor solo debes declarar el IVA que corresponde a tu parte de los fondos.

¿Autónomo o Sociedad?

1- Esto ya son decisiones personales y que se deben tomar con la ayuda de un administrador fiscal o gestor (es lo recomendable). Hay varias opciones, pero todo se suele reducir a darte de alta como autónomo si eres un solo editor o crear una SL (Sociedad Limitada) si sois varios editores fundadores.

2- En caso de ser uno y darse de alta como autónomo, la gestión se hace literalmente en un día en la sede de Hacienda más cercana presentando el modelo 036, que puedes comprar por 2-3 € en estancos o determinados quioscos. No hay costes adicionales, pero a partir de ese momento tendrás que pagar la "bonita" cuota de autónomos cada mes (Hacienda te lo quita de tu cuenta). Si es la primera vez que te das de alta o eres menor de 30 años tendrás bonificaciones, empezarás pagando 50 € /mes e irá subiendo hasta 267 € /mes en 2 años.

3- En caso de elegir la vía de la SL, uno de los integrantes del grupo debe darse de alta como autónomo (como administrador de la empresa) siguiendo el paso anterior. Después debéis crear una cuenta bancaria para la SL desde cero, e ingresar en ella un capital mínimo de 3.000 €. Después os buscáis un Notario para constituir la empresa con estatutos tipo (estándar), a menos que queráis condiciones específicas para los societarios de vuestra empresa. Estas gestiones cuestan entre 60-100 € (no más), cuidado que hay mucho Notario estafador. Hemos llegado a ver constituciones de empresas por 600 €. Cuando todos los pasos están hechos recibiréis el CIF provisional en pocos días, que ya podréis utilizar para vuestras facturas. Y en cosa de 15-20 días ya podréis recoger las escrituras de la SL.

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Hemos visto como decenas de editoriales amigas se han ido al traste por no poder aguantar el ritmo. Por ello queremos recalcar que convertirse en una editorial y mantenerse no es nada fácil. ¿Qué sería lo ideal desde nuestro punto de vista? Pues que el autónomo del grupo ya lo sea con anterioridad por su tipo de trabajo, así la cuota mensual de autónomos ya la paga él con su trabajo habitual y la empresa editorial solo se encarga de pagar los impuestos que realmente dependen de los beneficios (IVA o impuesto de sociedades). Y si no tenéis posibilidades de contar con un autónomo real en vuestra editorial indie, tendréis más dificultades de inicio.

No obstante, esto es tan solo nuestro punto de vista, que puede ser o no compartido. Pero de forma resumida podemos decir que casi todos los pasos quedan medianamente explicados. Aunque entre punto y punto hay infinidad de pequeños detalles que hay que tener en cuenta y no hemos mencionado para no alargarnos. Igualmente esperamos que os haya servido para tener más datos al respecto  ;)


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« Respuesta #13 en: Agosto 17, 2017, 04:44:18 am »
Entonces ¿no importa donde viva el mecenas? ¿siempre pagas el IVA?
 
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« Respuesta #14 en: Agosto 17, 2017, 10:00:22 am »
Entonces ¿no importa donde viva el mecenas? ¿siempre pagas el IVA?

El IVA lo determina el país de procedencia del juego, es decir, donde se esté dado de alta como autónomo o Sociedad. Por ello si el juego es de origen español y sus creadores/vendedores tributan en España, pues todo debe incluir ya el 21% de IVA, tanto en la campaña de crowdfunding como en las ventas posteriores cuando se funda y llega al mercado.

Y en todos estos casos, el mecenas o comprador final pagará ese 21% de IVA viva donde viva. Un saludo.
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