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Declaración Renta 2015 Crowfundings

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Desconectado Fran Scythe

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« Respuesta #30 en: Abril 17, 2016, 03:35:30 pm »
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« Respuesta #31 en: Abril 17, 2016, 03:48:52 pm »
 
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Desconectado Fran Scythe

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« Respuesta #32 en: Abril 17, 2016, 09:25:55 pm »
Buen punto!!
XDDDcabronassooooo ... perdón, que repetí comentario y no sabía borrarlo...

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Desconectado Fardelejo

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« Respuesta #33 en: Abril 17, 2016, 10:23:54 pm »
En las deducciones estatales viene esto, que podría considerarse sin problemas una campaña de crowdfunding, siempre que la empresa sea ¿española? y sea creada recientemente (no vale CMON):

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.


Se trata de una deducción en la Base Imponible del IRPF por inversión en empresas de
nueva creación que es incompatible con la deducción por cuentas ahorro – empresa
no formando parte de la base de la deducción el importe de las acciones o
participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro – empresa en la medida en
que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.
Optarán a esta deducción los contribuyentes que suscriban acciones o participaciones
en empresas de nueva creación o que aporten conocimientos empresariales o
profesionales adecuadas para el desarrollo de la sociedad en la que invierten
deduciéndose el 20% de las cantidades invertidas hasta un máximo de 50.000 euros
anuales.

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« Respuesta #34 en: Abril 17, 2016, 10:25:04 pm »
Y más...


Deducciones por donativos y otras aportaciones
Los contribuyentes podrán aplicar las deducciones por donativos contempladas en la
Ley de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, una deducción del 10% de las cantidades donadas a fundaciones
legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado
correspondiente o a las asociaciones declaradas de utilidad pública así como una
deducción del 20% sobre las cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos,
Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores hasta 600 euros anuales.

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« Respuesta #35 en: Abril 17, 2016, 10:29:57 pm »
Se abre la veda contra el Dioni y su HQ me parece a mi xD
 

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« Respuesta #36 en: Abril 17, 2016, 11:07:45 pm »
Pues no oigo ni veo tiros, por estos lugares.
 

Desconectado oblivion

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« Respuesta #37 en: Abril 18, 2016, 02:33:34 am »
En las deducciones estatales viene esto, que podría considerarse sin problemas una campaña de crowdfunding, siempre que la empresa sea ¿española? y sea creada recientemente (no vale CMON):

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.


Se trata de una deducción en la Base Imponible del IRPF por inversión en empresas de
nueva creación que es incompatible con la deducción por cuentas ahorro – empresa
no formando parte de la base de la deducción el importe de las acciones o
participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro – empresa en la medida en
que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.
Optarán a esta deducción los contribuyentes que suscriban acciones o participaciones
en empresas de nueva creación o que aporten conocimientos empresariales o
profesionales adecuadas para el desarrollo de la sociedad en la que invierten
deduciéndose el 20% de las cantidades invertidas hasta un máximo de 50.000 euros
anuales.

 En este caso no creo, solo deduce si eres accionista o tienes participaciones en la empresa (una participación es lo mismo que una inversión pero en una SL y no se puede vender sin permiso de terceros) o si aportas conocimientos (empresariales o profesionales) como inversor.

 
Y más...


Deducciones por donativos y otras aportaciones
Los contribuyentes podrán aplicar las deducciones por donativos contempladas en la
Ley de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, una deducción del 10% de las cantidades donadas a fundaciones
legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado
correspondiente o a las asociaciones declaradas de utilidad pública así como una
deducción del 20% sobre las cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos,
Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores hasta 600 euros anuales.

 Los nuestros no son Crowdfundings considerados de donativos, en los donativos no hay contra-prestación vamos que son los de carácter humanitario o puramente solidarios, los nuestros se conocen como CF's de recompensa. A tener en cuenta que nosotros ponemos dinero en una entidad con fines lucrativos con lo que aquí no se aplica la " Ley de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos".
« Última modificación: Abril 18, 2016, 03:42:44 am por oblivion »
Las mejores cosas se pervierten por los grandes abusos que de ellas se hacen y por su aplicación vil. Paradise Lost.
 

Desconectado Cyberpure

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« Respuesta #38 en: Abril 18, 2016, 04:47:43 pm »
He llamado esta mañana y me ha comentado una chica, después de preguntar, que no entran para deducirse los crowfundings  :'(

Así que, me quedo sin los 200€.

Un saludo.
 
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Desconectado Fran Scythe

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« Respuesta #39 en: Abril 18, 2016, 04:56:18 pm »
Bwa-bwa-bwa-bwaaaaaa...
 

Desconectado Currogimenez

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« Respuesta #40 en: Abril 18, 2016, 05:13:45 pm »
Lastimaaaaaa
 

Desconectado Pedro Soto

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« Respuesta #41 en: Abril 18, 2016, 06:33:16 pm »
Hombre, es evidente.

Cuando salió esa ley sobre el crowdfunding que alarmó a la comunidad había que fijarse que lo que intentaba limitar el gobierno era el modo de crowdfunding de apoyo a sociedades o compra de participaciones de empresa que no es el mismo que compra de productos que usamos nosotros o el "crowdfunding" solidario que también existe. El otro es el que limitaron con una cantidad porque el descontrol de ese dinero es el que permitía el blanqueo de dinero y la esquiva de impuestos asociados a través de terceros, que serían las empresas de crowdfunding que ofrecen ese servicio.

Y es que ambos crowdfundings, el "nuestro" y el "más empresarial" comparten nombre aunque sus objetivos son bastante diferentes.

Partid de la base de que en este pais si quereis poder desgravar algo de consumo vais a tener que ser autónomo o empresa, sobretodo. Yo por ejemplo si que me atrevo a desgravar la compra de algunos libros de arte e incluso algunos juegos (compra nacional, se entiende) porque entran dentro de mi trabajo como material de consulta y documentación ya que me dedico a esto.

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« Respuesta #42 en: Abril 18, 2016, 08:15:05 pm »
pues todo es cosa de juntarnos entre varios y haceru una sociedad en Panama para comprar y exigir la devolucion del IVA. Total, seas creyente o no, los ricos tienen siempre van al paraiso (fiscal)
 

Desconectado Iter

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« Respuesta #43 en: Mayo 31, 2016, 08:31:26 pm »
Literalmente, estos son los mecenazgos que establece la ley como deducibles: http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/SGT/LEYES/ONLINELT/C12.03.cd.mecenazgo.acontecimientos_te_23169.htm#actividades2015

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2015 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:
1.ª     Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
2.ª     La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
3.ª     La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo XIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
4.ª     Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas.
5.ª     Los proyectos y actuaciones de las Administraciones Públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
6.ª     La investigación, desarrollo e innovación en las Infraestructuras Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XIV de esta Ley.
7.ª     La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
8.ª     El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
9.ª     Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.
10.ª  Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones Públicas o con el apoyo de éstas.
11.ª  Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
12.ª  Las llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con el Consejo Superior de Deportes y la Asociación de Deportistas en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación de jóvenes talentos deportivos y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.
Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades señaladas en el párrafo anterior que, de conformidad con el apartado Dos de esta disposición adicional, pueden beneficiarse de la elevación de cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.
13.ª  Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.
14.ª  Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.
15.ª  Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas «Oportunidad al Talento», así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural «Cambio de Sentido» y la Exposición itinerante «El Mundo Fluye».