Darkstone juegos de mesa y crowdfundings

Temas varios => Saloon de Darkstone. Punto de reunión y charla variada. => Mensaje iniciado por: El juego del Éxito en Mayo 12, 2020, 09:48:34 pm

Título: Tu primer crowfunding, ¿tienes que pagar IRPF?
Publicado por: El juego del Éxito en Mayo 12, 2020, 09:48:34 pm

(https://i.ibb.co/3kJQXf4/logo-exito.png) (https://ibb.co/3kJQXf4)
Título: Re:Tu primer crowfunding, ¿tienes que pagar IRPF?
Publicado por: Kronos en Mayo 12, 2020, 10:34:38 pm
Debo estar algo descolocado por lo del confinamiento, pero ¿esto de que va?, es que no entiendo nada.
Título: Re:Tu primer crowfunding, ¿tienes que pagar IRPF?
Publicado por: Arlis en Mayo 12, 2020, 10:38:47 pm
 ???
Título: Re:Tu primer crowfunding, ¿tienes que pagar IRPF?
Publicado por: Shiro_himura en Mayo 12, 2020, 10:45:47 pm
Otra vez, ¿En serio?....

Enviado desde mi MI 8 mediante Tapatalk

Título: Re:Tu primer crowfunding, ¿tienes que pagar IRPF?
Publicado por: Elessar3019 en Mayo 12, 2020, 10:59:06 pm
Tengo miedo...
Título: Re:Tu primer crowfunding, ¿tienes que pagar IRPF?
Publicado por: Dardura en Mayo 13, 2020, 01:29:41 am
¿Pero cuánto me cuestan los churros?


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
Título: Re:Tu primer crowfunding, ¿tienes que pagar IRPF?
Publicado por: Jomra en Mayo 13, 2020, 01:54:26 am
Salud

Todas mal, jajaja. No, ahora en serio, creo que en la encuesta hay un par de opciones que están bien, pero el resto están mal planteadas.

Vamos a distinguir algunas cosas: no es lo mismo ejecutar una campaña de financiación colectiva como persona física que hacerlo a través de una persona jurídica, las obligaciones serán distintas (porque no pagan los mismos impuestos).

Algunas de las ideas planteadas son incorrectas de base, por ejemplo:

Citar
Donaré todo el dinero excedente para no pagar IRPF

No tiene que ver. Si se hace como persona física, es una actividad económica y tendrás que hacer las declaraciones pertinentes; al año siguiente, en la declaración de la renta, la actividad se debe incluir. La donación va por un lado y la actividad económica va por otro, además, a grandes rasgos, hay que contar para la misma son los ingresos y los gastos de la propia actividad para ver el saldo, el donar el excedente no tiene que ver con esas operaciones (de la donación, según a favor de quién sea, se podrán aplicar las deducciones pertinentes, pero es otro tema).

Si se hace como persona jurídica, IRPF no se paga (no por la empresa), sino el Impuesto de Sociedades, acá, nuevamente, la donación va por un lado y el pago del impuesto por otro, pudiéndose deducir parte de lo donado (y solo si la persona a la que se lo donas te da dicho derecho de deducción). Además, en este caso, es posible que la persona jurídica te pague como diseñador, gestor o lo que sea, en ese caso tú tendrás que pagar tu IRPF (para la empresa es un gasto que se resta para calcular el neto, claro) y la donación no te afectaría en nada (la hace la persona jurídica).

Otro:
Citar
No se cuanto pagaré pero se que hasta 12.450 € se paga el 20% aproximadamente. [sic]
Asumiendo, nuevamente, que se es una persona física, la renta no funciona así. O, dicho de otra forma, sabes mal. Simplificando mucho, el IRPF es un impuesto que se paga sobre los ingresos totales durante un año (matizable), independientemente de su procedencia, teniendo cada tipo de ingresos un tratamiento distinto (no se trata igual a las ganancias del capital, los dineros que vienen de determinados fondos, las pensiones o los ingresos por el trabajo, sin contar todas las rentas exentas o parcialmente exentas); en todo caso, no es que se pague o no se pague «durante el año» según si se llega a una cantidad u otra, sino qué retenciones (pagos a cuenta) y pagos fraccionados hay y cuál es su cuantía; pero el «ajuste» en la declaración es lo que típicamente decimos que nos sale a pagar o a devolver (en realidad, esa cantidad final es la que te toca pagar, otra cosa es que durante el año has adelantado más o menos dinero, contando el «te pasaste» y por eso te devuelven plata).

Lo que dices del 20 % suena a la retención en los pagos fraccionados en actividades económicas de estimación directa (lo que se hace con el amigo Modelo 130), pero no es 20 % sobre el «bruto», sino sobre el «neto» de la actividad económica, porque tus ingresos personales no son los totales, son lo que queda tras restar los gastos fiscalmente deducibles (y no solo del trimestre, sino de lo que se lleva en el año en curso) y no importa los importes del negocio (un trimestre puede salir a pagar y otro no y al final del año resulta que vuelve a salir a pagar).

Además, como ya todo esto es muy sencillo (más de lo que suena, pero peor de lo que es, jajaja), existe una minoración que depende de los ingresos del año anterior (si no hubo actividad, son cero, claro) gracias al simpático art. 110.3.c del RIRPF, con lo que en la retención variará mucho, sobre todo cuando hablamos de netos bajos (la minoración puede ser de 100 €, pongamos un neto de 4000 €, pues con la minoración y sin ninguna otra deducción el modelo saldrá a 700, lo que supone un pago fraccionado efectivo de 17,5 %). También hay otras deducciones en las que no entraré. Pero acá estamos en el terreno de la parte del impuesto que se refiere a los pagos fraccionados para la actividad económica, sin obviar que lo que importa realmente es la declaración anual, donde lo que finalmente se paga depende del total de los ingresos (con sus mil millones de forma de calcularlo, de sus deducciones, ayudas, condiciones personales y demás consideraciones).

Así que acá hablamos de pagos fraccionados, que se deben realizar si se está en un régimen donde no se realizan retenciones en las facturas (por ejemplo, lo que tienen muchos profesionales, que en su factura ponen su IVA y su retención de IRPF, cuantía que se resta de la factura y que se ingresa -debe ingresar- por parte de la empresa en Hacienda), y se realizan al margen (sí, tu neto puede ser cero, puede ser negativo, ese trimestre no tienes que hacer pagos fraccionados; también puede salirte 1 céntimo y 1 céntimo tendrás que ingresar).

Este sí está bien:
Citar
Lo he dejado en manos de mi abogado.

Un gestor fiscal siempre viene bien :).

Porque no solo es la Renta lo que hay que pagar, el IVA puede hacer de las suyas (si, como es tu caso, hablamos de un juego de mesa, no te libras; y no pensemos que es un 21 % de lo que ingresas, porque nuevamente se nos olvida que es un impuesto que se paga por la diferencia entre lo que has pagado -el IVA del servicio de VK y de la imprenta, por ejemplo-).

Hasta luego ;)

PD: creo que este tema no debería estar en el subforo «Futuros lanzamientos y juegos en promoción»...
Título: Re:Tu primer crowfunding, ¿tienes que pagar IRPF?
Publicado por: Hollyhock en Mayo 14, 2020, 12:36:26 am
En mi primer proyecto recaudé 0€ de un número indeterminado de mecenas, el arte me costó 0€, la licencia legal 0€, aunque los protos y el hosting supusieron varios cientos de euros a lo largo de varios años.

Pero puse el juego a un precio de 0€, y los impuestos que pagué por él fueron 0€. Así que el porcentaje de IRPF que tuve que pagar fue NOT_A_NUMBER por ciento.