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Por último, que en lugar de Domadora, yo habría dicho que es Veterinaria/Cuidadora en un Zoo. El tema de los espectáculos con animales está muy en entredicho en estos días, y es una polémica muy tonta y muy fácil de evitar si simplemente cambias el nombre de la clase de superviviente.
Sobre que el oso se llame Bubu nadie dice nada, así que supongo que hay quórum.
Mi hija, que no ha conocido, AUN, al oso Yogui, te contestaría que se llama "Teddy"...
Pero tu hija no es mecenas aún. Cuando llegue a su generación, como si lo quieren llamar Doraemon. Y si es mecenas, yo quiero que mi hijo crezca es ese mismo ambiente, así que te lo mando un par de años.
A ver, que a mí lo de Domadora personalmente no me quema. Es ficción y ya. Pero en un mundo en el que PETA reclama a Games Workshop que deje de poner pieles animales en sus miniaturas (pieles esculpidas, que no son de verdad) pues está claro que la gente va a sacar punta incluso donde no hay y son cosas muy fáciles de esquivar.Lo del látigo puede ser que, como a Indy, no le gusten las armas de fuego. O que se criase en un circo aunque luego decidiese que era más loable cuidar de los animales en reservas.Sobre que el oso se llame Bubu nadie dice nada, así que supongo que hay quórum.
Lo del PETA me a matao que se dediquen a salvar a los animales de verdad o ahora que van a pedir que le quiten las pieles a los hombres de la cavernas en los museos
De hecho tuvieron movida con un museo por una exposicion hasta que el museo les aseguro que eran pieles sinteticas
Esa polémicas son una chorrada, mas polémica es disparar a unos pobres enfermos de un virus, que se les descompone la carne como la Lepra y tienen ataque agresivos del tipo esquizofrenia/paranoide ENCIMA les pegas un tiro en la cabeza, habría que medicarlos no matarlos PD: domadora y ya esta
Y si es un perro: "¡Mata y trae!"
Esto me ha recordado un artículo en el que exponían como en España es ilegal matar un zombie y podrías ir a la cárcel por ello. Si lo encuentro lo pongo, para que se lo paséis a vuestros abogados.
La cosa no es tan sencilla como parece.A priori podríamos decir que ya está muerto y en realidad no le matamos. Según el Código Civil, la personalidad civil empieza con el nacimiento vivo (artículo 30) y se exingue con la muerte (artículo 32), por lo que no sería ilegal matarlo. Para cambiar eso, el zombi tendría que ir a un notario a demostrar fehacientemente que no está muerto.Por otro lado, como vimos en The Walking Dead, para que el zombi siga moviendose y teniendo instintos primarios como el hambre, requiere que un pequeña parte de determinadas neuronas sigan vivas, por lo que ya no está demostrado que estén realmente muertos al no haber muerte cerebral total (Real Decreto 426/1980) y lo anterior no aplicaría.En cualquier caso, si se asumiera que están realmente muertos y les reventamos la cabeza de un hachazo estaríamos incurriendo en el delito de "Profanación de cadáveres", que está penado por la ley (Artículo 526 de Código Penal).Es decir estén realmente muertos o parcialmente vivos es delito volarles la cabeza.Por suerte tenemos una salida a la que agarrarnos ante un juez (si queda alguno para entonces), y es que el artículo 20.6 del código penal dice que "está exento de responsabilidad criminal aquel que obre impulsado por miedo insuperable" y estar rodeados un una horda de seres cuyo único objetivo es devorarnos podría decirse que acojona bastante.
La cosa no es tan sencilla como parece.A priori podríamos decir que ya está muerto y en realidad no le matamos. Según el Código Civil, la personalidad civil empieza con el nacimiento vivo (artículo 30) y se exingue con la muerte (artículo 32), por lo que no sería ilegal matarlo. Para cambiar eso, el zombi tendría que ir a un notario a demostrar fehacientemente que no está muerto.Por otro lado, como vimos en The Walking Dead, para que un zombi siga moviéndose y teniendo instintos primarios como el hambre, requiere que una pequeña parte de determinadas neuronas sigan vivas, por lo que ya no está demostrado que estén realmente muertos al no haber muerte cerebral total (Real Decreto 426/1980) y lo anterior no aplicaría.En cualquier caso, si se asumiera que están realmente muertos y les reventamos la cabeza de un hachazo estaríamos incurriendo en el delito de "Profanación de cadáveres", que también está penado por la ley (Artículo 526 de Código Penal).Es decir estén realmente muertos o parcialmente vivos es delito volarles la cabeza.Por suerte tenemos una salida a la que agarrarnos ante un juez (si queda alguno para entonces), y es que el artículo 20.6 del código penal dice que "está exento de responsabilidad criminal aquel que obre impulsado por miedo insuperable" y estar rodeados un una horda de seres cuyo único objetivo es devorarnos podría decirse que acojona bastante.